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Tribunal de Casación Penal (Sala I). Extinción de la pretensión penal. Derecho a conocer la verdad (Juicio por la verdad).


El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar, sin costas, al recurso interpuesto por el Defensor Penal Juvenil; casó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Pergamino en cuanto convalidó la continuidad del proceso bajo la modalidad de 'juicio por la verdad' y la elevación a juicio; dejó sin efecto la habilitación del procedimiento de 'juicio por la verdad' y la consecuente remisión de las actuaciones al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil. Para así decidir, consideró que quien invoca el derecho, carga con la demostración de que se corresponde con el caso de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La utilización del denominado juicio por la verdad no fue pretendida por parte legitimada alguna, ni identificadas las normas en juego, ni fundada su afectación. Si la jurisdicción no puede exceder la pretensión del acusador cuando la acción se encuentra vigente y el debate se ha celebrado, menos puede el órgano jurisdiccional poner en marcha, por sí, un procedimiento reglado, respecto de quien ya ha sido sobreseído y cuando la acción se encuentra extinguida por decisión firme. Los arts. 8.1 y 25.1 de la CADH constituyen garantías y aseguran un recurso efectivo frente a actos violatorios de derechos fundamentales, de modo que se activa ante la ausencia o ineficacia estatal. En el caso, la respuesta estatal existió, el fiscal fue diligente, el hecho de que no haya concluido en un juicio penal no obedece a una falla del Estado. Tampoco se ponderaron las normas que amparan al denunciado: el principio de legalidad, la cosa juzgada que resguarda el art. 322 del Código Procesal Penal y el plus de derechos que corresponde a quien era menor de edad al momento del hecho.





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