Sentencias destacadas tribunales provinciales
El Tribunal de Casación Penal rechazó, por mayoría, la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa en forma originaria. Para así decidir consideró que dicha acción no puede utilizarse para sustituir los remedios procesales ordinarios ni desplazar a los jueces naturales de la causa cuando la privación de libertad conserva sustento legal. El habeas corpus tiene por objeto resguardar la libertad física y ambulatoria frente a una afectación o amenaza actual o inminente, no conjetural, mediante un mecanismo sencillo, rápido y operativo, pero no constituye una vía destinada a revisar decisiones judiciales ni a sustituir a los jueces naturales de la causa. La intervención originaria del Tribunal de Casación mediante esta acción reviste carácter excepcional y requiere que se verifique alguno de los supuestos que habilitan esa jurisdicción. En el caso, lo denunciado por la defensa no constituye un agravamiento de las condiciones de detención, sino la demora del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza en designar al juez hábil y celebrar la audiencia ordenada por Casación luego del reenvío. Esa demora constituye una cuestión atinente al trámite de la causa, cuyo cauce propio es el pedido de pronto despacho y, en su caso, la queja por retardo de justicia (art. 126 CPP), y no la acción originaria de hábeas corpus. La detención del imputado conserva base legal, pues Casación había anulado únicamente la fundamentación relativa a la modalidad de cumplimiento de la pena, pero no la condena, que permanecía vigente. Por ello, no se encontraba privado de su libertad fuera de los casos previstos por la ley. La demora en la realización de la audiencia y su eventual incidencia sobre la libertad del condenado y la garantía del plazo razonable encuentran adecuada tutela a través de los remedios procesales ordinarios, sin que se adviertan circunstancias excepcionales que habiliten la intervención originaria de Casación.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 143.044, resolvió confirma la resolución de fecha 22/4/26, en todo lo que fue motivo de recurso y agravios.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 186.660, resolvió desestimar el planteo de pérdida de la competencia efectuado por la parte accionante, contra el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 departamental, comunicando a la Subsecretaría de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia lo resuelto (RC. 2495/07 del 26/09/2007).
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; casó la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, y, en consecuencia, mantuvo la decisión del juez técnico, que resolvió no admitir la declaración de los profesionales ofrecidos por la fiscalía, en el marco de la actuación de la "autopsia psicológica" realizada (arts. 106, 210, 421, 433, 433, 450 a contrario sensu, 452, 530 y 531 CPP).
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 142.778, resolvió confirmar a la resolución apelada en cuanto rechazó el levantamiento del embargo y la inejecutabilidad pretendidos por la señora S. T. S., aunque por los fundamentos aquí expuestos, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.432 y de su decreto reglamentario y disponiendo las medidas de tutela señaladas en el considerando 3.C.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº15.815, resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto ordena su revisión en el plazo de tres años, restando firmes las restantes cuestiones dispuestas en la sentencia apelada pues no fueron materia de agravio.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 36.313, resolvió revocar la resolución del 10/08/26, disponiendo que resulta competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 departamental para continuar interviniendo en los presentes, y hacer lugar a las medidas cautelares peticionadas.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 73.882, resolvió confirmar la sentencia en lo que refiere a la responsabilidad civil allí asignada; y modificar el criterio aplicado en la instancia de origen que convertía el capital de condena en una determinada cantidad de Salario Mínimo Vital y Móvil para preservar su valor.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Mercedes, en la causa Nº 96.669, resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazar la ejecución de expensas, al no encontrarse acreditada la adecuación del barrio cerrado al régimen de propiedad horizontal especial, por lo que el certificado expedido por la sociedad administradora carecía de fuerza ejecutiva. Asimismo, ante inconsistencias detectadas en citas jurisprudenciales invocadas por la ejecutada, destacó que la utilización de inteligencia artificial como herramienta de asistencia profesional no resulta en sí misma reprochable, pero exige supervisión humana y la verificación de la existencia, exactitud, vigencia y pertinencia de las fuentes, cuya responsabilidad permanece en el profesional que suscribe la presentación.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala I)de Morón, en la causa Nº 35.961, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Particular, contra la resolución dictada con fecha 13/5/2026, y revocar la misma en cuanto decretó la prisión preventiva a su respecto, disponiendo la inmediata libertad del nombrado N, cuya instrumentación quedará a cargo del Juez de Garantías, al no encontrar mérito suficiente para que continúe su detención