Sentencias destacadas tribunales provinciales
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar, sin costas, al recurso interpuesto por el Defensor Penal Juvenil; casó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Pergamino en cuanto convalidó la continuidad del proceso bajo la modalidad de "juicio por la verdad" y la elevación a juicio; dejó sin efecto la habilitación del procedimiento de "juicio por la verdad" y la consecuente remisión de las actuaciones al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil. Para así decidir, consideró que quien invoca el derecho, carga con la demostración de que se corresponde con el caso de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La utilización del denominado juicio por la verdad no fue pretendida por parte legitimada alguna, ni identificadas las normas en juego, ni fundada su afectación. Si la jurisdicción no puede exceder la pretensión del acusador cuando la acción se encuentra vigente y el debate se ha celebrado, menos puede el órgano jurisdiccional poner en marcha, por sí, un procedimiento reglado, respecto de quien ya ha sido sobreseído y cuando la acción se encuentra extinguida por decisión firme. Los arts. 8.1 y 25.1 de la CADH constituyen garantías y aseguran un recurso efectivo frente a actos violatorios de derechos fundamentales, de modo que se activa ante la ausencia o ineficacia estatal. En el caso, la respuesta estatal existió, el fiscal fue diligente, el hecho de que no haya concluido en un juicio penal no obedece a una falla del Estado. Tampoco se ponderaron las normas que amparan al denunciado: el principio de legalidad, la cosa juzgada que resguarda el art. 322 del Código Procesal Penal y el plus de derechos que corresponde a quien era menor de edad al momento del hecho.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Azul que, tras la realización del juicio, lo condenó a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº 4254, resolvió receptar el recurso de apelación interpuesto por P. M. N., y en consecuencia, revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la pretensión deducida por la misma contra G. D. P., declarando la disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 186.861, resolvió rechazar el recurso presentado por los actores y confirmar la sentencia del 5 de febrero de 2026, con costas a los apelantes
La Cámara Primera Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº 285.983, resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar el pronunciamiento dictado el 1º de septiembre de 2025. En consecuencia, hacer lugar a la demanda por compensación económica promovida por la señora M. P. O. contra el señor C. G. L., que se establece mediante una prestación de carácter mixto.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 15968, resolvió confirmar la sentencia del día 18/5/2026 en cuanto ha sido motivo de agravios; con costas a la apelante vencida.
La Cámara y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 184.511, resolvió rechazar el recurso de la actora contra la sentencia del 26/06/2025, con costas a la apelante, y hacer lugar al recurso de los demandados y la citada en garantía, revocando la sentencia del 26/06/2025 y rechazando la demanda, con costas a la actora vencida en ambas instancias.
El Juzgado de Paz de Merlo, en la causa Nº 30.942, resolvió denegar el pedido de embargo efectuado por el accionante respecto de los haberes previsionales de la demandada M. M. A.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 21363, resolvió confirmar la apelada sentencia. Las costas de Alzada se fijan al alimentante vencido.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 15.718, resolvió revocar lo resuelto en el punto 1 de la sentencia dictada el 30/12/2025 y su aclaratoria respecto de la nulidad de la escritura 435. Confirmar la nulidad por simulación del negocio de compraventa decidida en el grado e instrumentada mediante escritura nro. 435 de fecha 30/12/2021, admitiéndose la reconvención, debiendo procederse conforme lo ordena el punto 2 de la sentencia y confirmar el rechazo de la acción de reivindicación.