Sentencias destacadas tribunales provinciales
El Tribunal de Casación Penal (Sala V), con el voto de los jueces Manuel Bouchoux y Mario Kohan, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial del joven condenado, estableció una interpretación del artículo 97 desde una mirada sistemática e integral de la ley y trazó lineamientos para que la evaluación acerca de la procedencia de la "libertad de cumplimiento" consagrada por dicha norma, resulte compatible con los principios que estructuran la ley de ejecución penal juvenil y con la naturaleza de dicho instituto previsto para el tramo final de la condena. Si bien señaló que la "libertad de cumplimiento" del art. 97 de la ley 15.571 no opera de manera automática por el mero transcurso del tiempo, la decisión judicial al respecto debe ser tomada en tiempo oportuno, es decir seis meses antes del cumplimiento total de la condena. En tal sentido, indicó que corresponde al juez encargado de controlar la ejecución de la condena, anticiparse y procurar contar con el informe al cumplirse el plazo legal que prevé la norma para, previo traslado a las partes para otorgarles la posibilidad de pronunciarse -lógicamente antes de ese plazo-, decidir en el momento que el legislador estableció para el análisis acerca de la procedencia de la libertad de cumplimiento. También con base en la naturaleza del instituto y en una lectura sistemática del capítulo específico de la ley, delimitó el margen de apreciación que incumbe al juez a la luz del contenido del informe actualizado de conducta y concepto del joven (y no una evaluación criminológica integral o de pronóstico de reinserción propia de otros institutos del régimen de progresividad).
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Mar del Plata, en la causa Nº 187.023, resolvió hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto, sin costas ante la falta de controversia en la alzada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 25.330, resolvió revocar la sentencia de primera instancia designando como sistema de apoyo del Sr. C. M. E a su progenitora y a su hermano en forma separada e indistinta.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del departamento judicial de Mar del Plata que, tras la realización del juicio, lo condenó como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda de la víctima y por la situación de convivencia preexistente, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
El Juzgado Civil y Comercial Nº23 de La Plata, en la causa Nº 81.211, resolvió hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenar al accionado a pagar al actor dentro del término de diez días de quedar firme la presente la suma aquí establecida, asimismo, hacer extensiva la condena a la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
La Cámara Civil y Comercial de Junín, en la causa Nº 10.638, resolvió desestimar los recursos de apelación deducidos por la parte demandada y consiguientemente, confirmar la sentencia apelada.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Morón, en la causa Nº 27.109, resolvió rechazar la demanda promovida por la parte actora contra la demandada y la citada en garantía. Imponer las costas del juicio a la accionante.
El Cámara Civil y Comercial de Pergamino, en la causa Nº 6075, resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmar la sentencia dictada con fecha 13 de abril de 2026 por el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 47.437, resolvió confirmase la resolución de fecha 12/12/2025, en lo que ha sido materia de recurso y agravios.
La Cámara Civil y Comercial de Dolores, en la causa Nº 106.784, resolvió modificar la sentencia apelada en lo que hace al rubro indemnizatorio "incapacidad sobreviniente", y dejar sin efecto la suma concedida en concepto de daño psicológico.