Integración y funciones
La Suprema Corte de Justicia es el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires, teniendo a su cargo el gobierno y la superintendencia del Poder Judicial, conforme lo establecido por los artículos 160 a 165 de la Constitución provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De conformidad con el artículo 161 de la Constitución le corresponde:
1. Ejercer jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que versen sobre materias regidas por la Constitución provincial, cuando la cuestión sea promovida por parte interesada.
2. Conocer y resolver, en forma originaria y exclusiva, las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y aquellas que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo del ejercicio de sus respectivas atribuciones.
3. Conocer y resolver en grado de apelación:
a) La aplicabilidad de la ley en aquellos casos en que los tribunales de última instancia hayan fundado su decisión en la interpretación o aplicación de normas legales, con las restricciones que establezcan las leyes procesales.
b) La nulidad planteada contra sentencias definitivas dictadas en última instancia, cuando se alegue la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial.
4. Designar y remover directamente a los secretarios y empleados del Tribunal y, a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de paz, al personal de sus respectivas dependencias.
A su vez, de acuerdo a lo establecido por el artículo 196 de la Constitución provincial, dirime los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) es ejercida en forma rotativa y anual por sus integrantes, según lo dispone el artículo 162 de la Constitución provincial. Corresponde al Presidente ejercer las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cuanto al Poder Judicial que encabeza el Tribunal, se trata de un sistema organizado en veinte departamentos judiciales junto a sus respectivas desconcentraciones territoriales, a los que se suman un centenar de juzgados de paz distribuidos en los municipios que no constituyen cabeceras departamentales.
Por su estructura y despliegue territorial, el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires constituye, junto con su par nacional, la organización más importante del país en la materia.
Se encuentra integrada por aproximadamente 2.400 magistrados —de los cuales alrededor de 1.300 son jueces y el resto fiscales y defensores públicos— y un total de más de 28.000 integrantes, incluyendo funcionarios y agentes. Esta estructura permite la tramitación de más de un millón de causas por año, con la intervención de más de 60.000 abogados matriculados.