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Diferimiento de dos (2) días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de invierno de 2026.


La Resolución de Presidencia Nº 857/26 resolvió  establecer el diferimiento de dos (2) días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de invierno de 2026, conforme lo previsto en la Resolución SC Nº1333/23. 





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