Diferimiento de dos (2) días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial de invierno de 2026.
La
Resolución de Presidencia Nº 857/26 resolvió
establecer el
diferimiento de dos (2) días para el cómputo del plazo establecido para el
proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes
recibidas durante la feria judicial de invierno de 2026, conforme lo previsto
en la Resolución SC Nº1333/23.