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Adecuación del ciclo del Sistema de Formación y Capacitación Judicial, para la acreditación de las Subcategorias establecidas por el Acuerdo 4093 al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.


 La Resolución SC Nº 1223/26 resolvió modificar el artículo 4º de la Resolución SC Nº 746/24, en su texto según Resolución SC Nº 1591/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:'Artículo 4: Los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial deberán aprobar las distintas actividades académicas obligatorias que el sistema establezca, las que no podrán ser inferiores a dieciocho (18) horas cátedra anuales, como condición para mantener la subcategoría o, en su caso, ascender a la siguiente. Cada ciclo del Sistema de Formación y Capacitación Judicial comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año calendario.'







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