Causa I. 81.039 ("Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Tandil s/ Inconstitucionalidad arts. 5, 6 y 8 de la ordenanza 17.404"). Habilitación de la intervención en el expediente de Amigos del Tribunal. Plazo de 30 días para revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa 81.039 'Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Tandil s/ Inconstitucionalidad arts. 5, 6 y 8 de la ordenanza municipal 17.404', resolvió hacer lugar al pedido efectuado por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736). A tal fin, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia y poner en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20). Asimismo, resolvió posponer el tratamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora hasta el vencimiento del plazo antes indicado (art. 36 inc. 2, CPCC), dejando asentado que la manda otorgada a título precautelar continúa vigente con los alcances establecidos en la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.