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Tribunal de Casación Penal (Sala V). Responsabilidad Penal Juvenil. Ley de Ejecución Nº 15.571. Libertad de cumplimiento (art. 97). Decisión judicial oportuna. Alcance de los informes para evaluar la existencia de obstáculos a la procedencia del instituto. Jueces Bouchoux - Kohan.


El Tribunal de Casación Penal (Sala V), con el voto de los jueces Manuel Bouchoux y Mario Kohan, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial del joven condenado, estableció una interpretación del artículo 97 desde una mirada sistemática e integral de la ley y trazó lineamientos para que la evaluación acerca de la procedencia de la 'libertad de cumplimiento' consagrada por dicha norma, resulte compatible con los principios que estructuran la ley de ejecución penal juvenil y con la naturaleza de dicho instituto previsto para el tramo final de la condena. Si bien señaló que la 'libertad de cumplimiento' del art. 97 de la ley 15.571 no opera de manera automática por el mero transcurso del tiempo, la decisión judicial al respecto debe ser tomada en tiempo oportuno, es decir seis meses antes del cumplimiento total de la condena. En tal sentido, indicó que corresponde al juez encargado de controlar la ejecución de la condena, anticiparse y procurar contar con el informe al cumplirse el plazo legal que prevé la norma para, previo traslado a las partes para otorgarles la posibilidad de pronunciarse -lógicamente antes de ese plazo-, decidir en el momento que el legislador estableció para el análisis acerca de la procedencia de la libertad de cumplimiento. También con base en la naturaleza del instituto y en una lectura sistemática del capítulo específico de la ley, delimitó el margen de apreciación que incumbe al juez a la luz del contenido del informe actualizado de conducta y concepto del joven (y no una evaluación criminológica integral o de pronóstico de reinserción propia de otros institutos del régimen de progresividad).





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