Causa B. 81.099 ("Intendente de General Alvear c/ HCD del referido partido"). Competencia Originaria de la Suprema Corte. Conflicto interno municipal. Efecto suspensivo de la comunicación prevista en los arts. 196 de la Constitución provincial y 261 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa B. 81.099, 'Intendente de la Municipalidad de General Alvear c/ Honorable Concejo Deliberante de General Alvear s/ Conflicto de Poderes art. 196 Const. Prov.'. tuvo por denunciado el conflicto de poderes comunicado en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por el Intendente de la Municipalidad de General Alvear contra el Concejo Deliberante de ese partido, y confirió traslado de la respectiva presentación al Presidente de este último órgano para que la conteste dentro del término de cinco días. Al mismo tiempo, hizo efectiva la suspensión prevista en el art. 261 del decreto ley 6.769/58 respecto de las ordenanzas 2.685/26 y 2.687/26, hasta tanto se dicte resolución definitiva en la disputa de competencias.