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Causa L. 127.263 ("Basualdo"). Recurso de nulidad. Formalidad constitucional del acuerdo y voto individual de los jueces integrantes del tribunal colegiado (art. 168, Constitución provincial). Requisitos del art. 57 de la ley 15.057 (según Resol SCBA 1840/24).


La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.127.263, 'Basualdo Lozano, Andrea Antonela Sabrina contra Municipalidad de Campana. Reinstalación (Sumarísimo)', resolvió rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte actora. En lo que reviste interés, en el primero de ellos señaló que encontrándose en la actualidad el fuero laboral provincial integrado por tribunales colegiados de instancia única, el art. 57 de la ley 15.057 – Resol SCBA 840/24- debe interpretarse en armonía con el art. 168 de la Constitución provincial. A continuación, aun advirtiendo que la sentencia no cumplió estrictamente con las formalidades previstas en el mentado artículo, consideró que del fallo surge la existencia de acuerdo y votación individual de los magistrados sobre las cuestiones esenciales a decidir, por lo que las falencias advertidas no imposibilitaban el ejercicio de la facultad revisora de la Suprema Corte.





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