Tribunal de Casación Penal (Sala V). Abuso sexual con acceso carnal. Personas con discapacidad. Juzgamiento con perspectiva de discapacidad y de género (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU13/12/06 y ley 26.378; CEDAW; Convención de Belem Do Pará; art. 119 párrafo tercero del Código Penal).
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial de N.A.L. y por la Asesoría de Incapaces, y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mercedes que lo condenó a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del juicio por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal, con prohibición de contacto del imputado con la víctima y su hija menor por cualquier medio.
Para así decidir, sostuvo que el análisis del caso concreto debía efectuarse a través de una mirada interseccional y que, lejos de ser un supuesto en el que las barreras actitudinales impidieron a la persona con discapacidad ejercer libremente su sexualidad, se trató lisa y llanamente de un ataque contra su integridad sexual.
Se probó que la víctima fue sometida a un acto de violencia sexual, que la sorprendió y atemorizó, le causó dolor físico y al que se opuso expresamente.
La hipótesis de la defensa de una relación sexual consentida se basó en los dichos del imputado que, además de no haber sido acreditados, fueron desmentidos con ciertas circunstancias del caso.
A su vez, conforme una mirada con perspectiva de género, el consentimiento para mantener relaciones sexuales no puede presumirse a partir de comportamientos previos, sino que el mismo debe ser actual, único y específico.
Un enfoque desde las perspectivas de discapacidad y de género no puede desconocer que las mujeres con discapacidad son más vulnerables a sufrir actos de violencia sexual.
El imputado, más allá de sus limitaciones intelectuales, comprendió la antijuridicidad de su conducta pues, de acuerdo con las circunstancias probadas, N.A.L. tapó la boca de la joven, la llevó por la fuerza a un monte cercano y, luego de accederla carnalmente contra su voluntad, le exigió que no dijera nada de lo ocurrido, circunstancia por demás reveladora de la comprensión de la antijuricidad de su accionar.