Causa I. 75.873 ("Iturriaga e hijos SA"). Acción Originaria de Inconstitucionalidad. Facultades del municipio. Modificación de los usos permitidos. Relocalización de actividades comerciales vinculadas a la manipulación y el depósito de productos agroquímicos.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 75.873 'Carlos E. Iturriaga e Hijos SA c/ Municipalidad de Chascomús s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 5.329', rechazó la pretensión promovida por la actora –una empresa comercial autorizada a realizar, entre otras actividades, la venta y el depósito de agroquímicos- mediante la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 5.329 dictada por la Municipalidad de Chascomús, que establece la obligación de adecuar a la normativa vigente las acciones desarrolladas en los establecimientos que cuentan con habilitación comercial decidida con fundamento en normas anteriores, otorgándoles para ello un plazo de trescientos sesenta y cinco días. El Tribunal remarcó que la Constitución provincial confiere a los municipios suficientes potestades para disciplinar, en el interés urbano ambiental, todas las actividades que se desarrollan en el espacio local. Analizados cada uno de los planteos formulados por la interesada, La Suprema Corte concluyó que las disposiciones normativas impugnadas no resultaban contrarias a los derechos y garantías constitucionales que se denunciaban conculcados en el caso.