Causa A. 79.012 ("Bueno"). Reafirmación de la vigencia del plazo de caducidad previsto en el art. 18 del Código Contencioso Administrativo como requisito de admisibilidad de la demanda que involucra la revisión de un acto administrativo.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 79.012, 'Bueno, Luis Pablo c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos-Previsión', hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó la resolución del Tribunal de Alzada y declaró formalmente inadmisible la demanda por haber sido interpuesta en forma extemporánea. En lo sustancial, recordó que el plazo previsto en el art. 18 del Contencioso Administrativo es de caducidad y rige para todas aquellas acciones interpuestas contra el Estado sin efectuar distinción alguna en orden al derecho material que se intenta proteger. A su vez, enfatizó que dicha limitación temporal se funda en el propósito de dar estabilidad al acto administrativo, impidiendo que queden expuestos a la eventualidad de revocación o anulación por tiempo indefinido, ayudando a preservar así el principio de separación de poderes.