Tribunal de Casación Penal (Sala V). Suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis C.P.). Inhabilitación como pena conjunta. Ofrecimiento de autoinhabilitación.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y anuló el resolutorio pronunciado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia para que, bajo los lineamientos sentados en la sentencia y considerando la necesidad de un ofrecimiento de autoinhabilitación, se celebre audiencia en los términos del artículo 404 del Código Procesal Penal.
Para así decidir consideró que la previsión de la pena de inhabilitación como consecuencia de un delito, no configura un obstáculo insalvable para la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba, máxime cuando el fiscal considera reunidas las condiciones para su otorgamiento con la propuesta de autoinhabilitación.
Esta interpretación puede inferirse de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos Acosta (F. 331:858) y Norverto (Causa 326 XLI), respecto al alcance del art. 76 bis del Código Penal.
Posteriormente, en la causa Tortoriello (3526/2015), la Corte hizo lugar a un recurso contra un rechazo de la suspensión que, si bien se refería a la pena de multa, el delito en trato se conminaba también con pena de inhabilitación conjunta. El dictamen de la Procuradora Fiscal señalaba que la imputada había propuesto, entre otras medidas, autoinhabilitarse lo que resultaba demostrativo del consentimiento fiscal conforme a derecho.