Causa A. 78.420 ("Ledesma"). Plazo de prescripción en materia de diferencias salariales en el marco de la relación de empleo público. Aplicación del término quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3 del Código Civil (ley 340). Modificación de la doctrina legal.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa A. 78.420 'Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Ril', resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la parte demandada y revocar la sentencia del Tribunal de Alzada, rechazando la demanda por encontrarse prescripto el crédito reclamado. En lo sustancial, sostuvo que cuando se trata de la errónea liquidación de un rubro salarial que pueda traducirse en un incumplimiento o infracción de pago que debe llevarse a cabo en plazos y en forma periódica -como son las diferencias salariales- debe aplicarse el artículo 4027 inc. 3 del Códi Civil (ley 340) que le asigna un término quinquenal a 'todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos', siendo inadecuado acudir al término genérico del art. 4023 de ese mismo cuerpo normativo.