Sentencias de otros tribunales
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 73.962, resolvió hacer al recurso de apelación incoado por la actora mediante presentación electrónica de fecha 21.04.2025 y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada el día 10.04.2025 y otorgar la autorización supletoria para que el adolescente I.O. salga del país con fines vacacionales, recreativos, deportivos y/o educativos, solo o en compañía de su progenitora, por períodos indeterminados de tiempo, sin limitación de destinos y hasta que el mismo adquiera mayoría de edad, dejando expresa constancia de que la presente autorización no implica en modo alguno la venia para radicarse en el extranjero.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 65.922, resolvió confirmar la condena a reparar el daño colectivo ambiental, derivado del incendio de un bosque artificial, implantado en una estancia privada declarada de valor histórico cultural.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 40.913, resolvió revocar la resolución de fecha 05/09/25.
La Cámara Civil y Comercial de Pergamino, en la causa Nº 5663, resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora en punto al rubro daño moral, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada. Desestimar el recurso de apelación traído por la parte demandada.
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 3820, resolvió ampliar los alimentos provisorios oportunamente fijados a favor de M. T. G., ordenando que sus progenitores Sres. R. O. M. y A. B. G. abonen, de manera indistinta, solidaria y a elección del joven alimentado, el equivalente al 0.96 de la CBT (canasta básica total) vigente en cada período, según publica mensualmente el INDEC.
La Cámara Civil y Comercial de Tranque Lauquen, en la causa Nº 95.178, resolvió desestimar la apelación deducida en subsidio contra la resolución del 18/10/2024, por las particularidades del caso. Exhortar al gobierno comunal, para lo sucesivo, abordar los tópicos que se planteen en el marco de causas de esta índole desde una impronta humanitaria; despojada de tintes adversariales y fundada en argumentos de neto corte económico-financiero, para centrarse en la búsqueda de una solución adecuada a la conflictiva; en caso de que acaso exista margen para ello.
La Cámara Civil y Comercial de Tranque Lauquen, en la causa Nº 93.429, resolvió revocar la resolución del 12/3/2025 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad decidida, por no ser atinegente al caso en función de la propuesta efectuada por el acreedor. Confirmar la resolución apelada en cuanto a que el capital de condena debe ser re-ajustado más allá de la fecha de la sentencia de primera instancia del expediente principal, es decir, desde el 8/3/2019, utilizando como parámetro el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, aunque dejando también establecido que debe emitirse resolución fijando la cuantía de ese capital, teniendo en consideración todas las pautas establecidas en el acápite V.17.d. del precedente "Barrios", a cuyo efecto deberán las partes interesadas proponer las alternativas que estimen conducentes, con la debida bilateralización.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 140.961, resolvió decretar prematura la resolución del 6 de diciembre de 2024, sólo en cuanto ordenó publicar edictos, como así también -y por ende- aquellas emitidas en su consecuencia, por medio de las cuales se amplió dicho aspecto del pronunciamiento y se hizo efectivo el apercibimiento por incomparecencia, designando a la Unidad Funcional de Defensa Nº13 para que asuma intervención debiendo proveerse las actuaciones en consecuencia.
El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 16.184, resolvió hacer lugar a la demanda y fijar la cuota alimentaria que por meses anticipados deberá pasar el demandado M. D. L F. en favor de su hija E. L. F. G., en la suma de pesos $ 542.183 mensuales, debiendo además continuar el progenitor con el pago de la obra social y el tratamiento psicológico como lo viene haciendo hasta la fecha.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 14.934, resolvió revocar la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y consecuentemente, fijar la cuota alimentaria en el 27 % de los haberes mensuales que por todo concepto perciba el alimentante como empleado y conforme las demás referencias efectuadas en la sentencia de grado, fijándose como piso mínimo el 70 % de la Canasta de Crianza; asimismo, establecer, por no haber mediado controversia, la continuidad de la afiliación del hijo de las partes en la Obra Social del progenitor. Establecer que los alimentos extraordinarios serán a cargo de los progenitores en igual proporción (50% cada uno). II. Imponer las costas de Alzada al alimentante vencido.