Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación (Sala V) rechazó, por mayoría y con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de los imputados contra la sentencia de condena del Tribunal en lo Criminal Nº1 del Departamento Judicial de Azul y la confirmó en todo cuanto fuera materia de agravio. Para así decidir consideró que se encontraba realizado el tipo de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal). La estructura interna demostrada, con funciones claramente asumidas por cada partícipe y un flujo sostenido de actividades ilícitas reflejó más que un simple vínculo ocasional: denotó cohesión, cooperación y permanencia en el tiempo -resaltada por la reiteración de las maniobras delictivas y la coordinación continua entre los miembros-, elementos que configuraron, en su conjunto, la figura prevista en el artículo 210 del Código Penal. En tanto la minoría postuló la absolución por falta de fundamentación para demostrar los requisitos típicos y la afectación al bien jurídico.
El Tribunal de Jurados dictó veredicto unánime de culpabilidad respecto de Damián Alejandro Lara, por el delito de homicidio agravado "criminis causa"; respecto de Paulo Oscar González, por el delito de homicidio en ocasión de robo; y respecto de Franco Javier Lenci, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en un lugar poblado y en banda. Por otro lado, respecto del mismo hecho, el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por sentencia del 26 de diciembre de 2024, condenó a Ignacio Gabriel Nievas a la pena de prisión perpetua como coautor del delito de homicidio agravado "criminis causa". El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar la queja deducida por la particular damnificada, con costas; rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Paulo Oscar González, con costas, contra la sentencia Tribunal en lo Criminal nº 2 de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de veinticuatro años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo; hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa de Franco Javier Lenci, sin costas, y casó la sentencia dictada a nivel de la sanción impuesta, condenándolo a la pena de seis años y seis meses de prisión, por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en carácter de autor; e hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Alejandro Damián Lara, sin costas, casó la sentencia dictada respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal con reenvío de las actuaciones al tribunal de la instancia para el dictado de un nuevo pronunciamiento, manteniendo en todo lo demás la condena a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado "criminis causa" en carácter de autor, y el resto de las declaraciones de la sentencia; hizo lugar parcialmente, sin costas, al recurso de casación deducido por la defensa de Ignacio Gabriel Nievas, a nivel de la calificación legal establecida en la sentencia aludida y lo condenó por resultar autor del delito de homicidio en ocasión de robo, con reenvío de las actuaciones al tribunal de la instancia anterior, a fin de que, previa audiencia de cesura, se establezca la sanción a imponer al nombrado. Finalmente, reguló los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la particular damnificada, y de los letrados defensores.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar sin costas -por mayoría -, al recurso de casación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza que condenó al imputado a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser la víctima menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia; casó la misma y lo absolvió disponiendo su inmediata libertad, en caso de no mediar impedimento legal alguno.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de R.E.C. contra el veredicto del Tribunal de Jurados que, por unanimidad, lo encontró culpable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador, imponiéndole el juez técnico la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar – por mayoría- y con costas, el recurso interpuesto en favor de Pablo Daniel Coria y Claudio Fabián Fernández.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y anuló el resolutorio pronunciado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia para que, bajo los lineamientos sentados en la sentencia y considerando la necesidad de un ofrecimiento de autoinhabilitación, se celebre audiencia en los términos del artículo 404 del Código Procesal Penal. Para así decidir consideró que la previsión de la pena de inhabilitación como consecuencia de un delito, no configura un obstáculo insalvable para la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba, máxime cuando el fiscal considera reunidas las condiciones para su otorgamiento con la propuesta de autoinhabilitación. Esta interpretación puede inferirse de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos Acosta (F. 331:858) y Norverto (Causa 326 XLI), respecto al alcance del art. 76 bis del Código Penal. Posteriormente, en la causa Tortoriello (3526/2015), la Corte hizo lugar a un recurso contra un rechazo de la suspensión que, si bien se refería a la pena de multa, el delito en trato se conminaba también con pena de inhabilitación conjunta. El dictamen de la Procuradora Fiscal señalaba que la imputada había propuesto, entre otras medidas, autoinhabilitarse lo que resultaba demostrativo del consentimiento fiscal conforme a derecho.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar, sin costas, al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº2 del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, que había condenado a Christian Gabriel Salazar a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma impropia en grado de tentativa; casó parcialmente el fallo por haber aplicado erróneamente los artículos 211 y 366, párrafo sexto, del Código Procesal Penal y recalificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa y, en consideración a ello y a la pauta agravante ponderada, fijó la pena en tres años de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa oficial de Esteban Oscar Soria contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para conducir vehículos por diez años, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, como autor responsable de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas agravadas por la conducción de un vehículo motor, ambos en concurso ideal. Para así decidir, en primer lugar, se abordó críticamente la forma en que el sentenciante fijó los hechos que conformaron la materialidad ilícita y se destacó la importancia de describir con precisión el hecho histórico ocurrido, para luego verificar la tipicidad de la conducta. Se evaluó después la conducta imprudente como un problema del tipo, plasmándose los requisitos de la tipicidad culposa: a) conducta violatoria del deber de cuidado, que genera o eleva el riesgo permitido en el marco de protección de la norma; b) concreción de ese riesgo en un resultado lesivo de un bien jurídico; c) nexo de determinación entre el obrar imprudente y el resultado. Se descartó el planteo de la defensa que enfatizaba en las conductas negligentes de las víctimas, pues lo que explicaba preponderamente el hecho que se tuvo por probado era la conducta imprudente del acusado. Con lo cual, más allá del accionar de las víctimas, el resultado lesivo se imputó objetivamente a la conducta imprudente de Soria que elevó el riesgo de manera inadmisible.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado J. S. S., casó el fallo del Tribunal en lo Criminal Nº1 del departamento judicial San Martín y lo absolvió como autor del delito de homicidio preterintencional. Y rechazó los recursos interpuestos por las defensas de Carlos Ezequiel Romero y de Mónica Romero contra el mismo fallo que los había condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple y a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar partícipe secundaria del mismo delito, respectivamente.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial San Martín que había condenado a Jeremías Gastón Llanos - en el marco de un juicio abreviado -, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con resistencia a la autoridad; casó parcialmente la sentencia y lo absolvió por el hecho constitutivo del delito de resistencia a la autoridad y, en consecuencia, redujo la condena impuesta al nombrado como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia. Para así resolver tuvo en cuenta que, la mera circunstancia de haberse dado a la fuga sin ejercer violencia contra los funcionarios policiales no abastece las exigencias de la tipicidad objetiva del artículo 239 del Código Penal.