Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar, sin costas, al recurso interpuesto por el Defensor Penal Juvenil; casó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Pergamino en cuanto convalidó la continuidad del proceso bajo la modalidad de "juicio por la verdad" y la elevación a juicio; dejó sin efecto la habilitación del procedimiento de "juicio por la verdad" y la consecuente remisión de las actuaciones al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil. Para así decidir, consideró que quien invoca el derecho, carga con la demostración de que se corresponde con el caso de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La utilización del denominado juicio por la verdad no fue pretendida por parte legitimada alguna, ni identificadas las normas en juego, ni fundada su afectación. Si la jurisdicción no puede exceder la pretensión del acusador cuando la acción se encuentra vigente y el debate se ha celebrado, menos puede el órgano jurisdiccional poner en marcha, por sí, un procedimiento reglado, respecto de quien ya ha sido sobreseído y cuando la acción se encuentra extinguida por decisión firme. Los arts. 8.1 y 25.1 de la CADH constituyen garantías y aseguran un recurso efectivo frente a actos violatorios de derechos fundamentales, de modo que se activa ante la ausencia o ineficacia estatal. En el caso, la respuesta estatal existió, el fiscal fue diligente, el hecho de que no haya concluido en un juicio penal no obedece a una falla del Estado. Tampoco se ponderaron las normas que amparan al denunciado: el principio de legalidad, la cosa juzgada que resguarda el art. 322 del Código Procesal Penal y el plus de derechos que corresponde a quien era menor de edad al momento del hecho.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Azul que, tras la realización del juicio, lo condenó a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
El Tribunal de Casación Penal rechazó, por mayoría, la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa en forma originaria. Para así decidir consideró que dicha acción no puede utilizarse para sustituir los remedios procesales ordinarios ni desplazar a los jueces naturales de la causa cuando la privación de libertad conserva sustento legal. El habeas corpus tiene por objeto resguardar la libertad física y ambulatoria frente a una afectación o amenaza actual o inminente, no conjetural, mediante un mecanismo sencillo, rápido y operativo, pero no constituye una vía destinada a revisar decisiones judiciales ni a sustituir a los jueces naturales de la causa. La intervención originaria del Tribunal de Casación mediante esta acción reviste carácter excepcional y requiere que se verifique alguno de los supuestos que habilitan esa jurisdicción. En el caso, lo denunciado por la defensa no constituye un agravamiento de las condiciones de detención, sino la demora del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza en designar al juez hábil y celebrar la audiencia ordenada por Casación luego del reenvío. Esa demora constituye una cuestión atinente al trámite de la causa, cuyo cauce propio es el pedido de pronto despacho y, en su caso, la queja por retardo de justicia (art. 126 CPP), y no la acción originaria de hábeas corpus. La detención del imputado conserva base legal, pues Casación había anulado únicamente la fundamentación relativa a la modalidad de cumplimiento de la pena, pero no la condena, que permanecía vigente. Por ello, no se encontraba privado de su libertad fuera de los casos previstos por la ley. La demora en la realización de la audiencia y su eventual incidencia sobre la libertad del condenado y la garantía del plazo razonable encuentran adecuada tutela a través de los remedios procesales ordinarios, sin que se adviertan circunstancias excepcionales que habiliten la intervención originaria de Casación.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial, en lo que respecta a la determinación de la pena, descartó la pauta agravante referida a la corta edad de las víctimas y computó como atenuante el buen concepto del imputado. Asimismo, rechazó -por mayoría de votos- el recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; casó la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, y, en consecuencia, mantuvo la decisión del juez técnico, que resolvió no admitir la declaración de los profesionales ofrecidos por la fiscalía, en el marco de la actuación de la "autopsia psicológica" realizada (arts. 106, 210, 421, 433, 433, 450 a contrario sensu, 452, 530 y 531 CPP).