Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal (Sala IV) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial San Isidro, que condenó a Georgina Laura Vidal Bianchi, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales, con más inhabilitación especial para ejercer profesión y/o actividad médica por el término de diez años, y costas del juicio, por haber sido hallada autora penalmente responsable de los delitos de lesiones graves reiteradas (cuatro hechos) y homicidio que concurren materialmente entre sí (arts. 5, 12, 20 bis, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 90 y 79 del CP), y a Santiago Gabriel Narvaez Tinnirello, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales, con más inhabilitación especial por término de cinco años para ejercer actividad comercial relacionada a establecimientos privados asistenciales, y costas del juicio; por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 84 del CP.).
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora que, en el marco del juicio abreviado, condenó al imputado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por segunda vez, en orden a los delitos de robo agravado por el empleo de arma, escalamiento y efracción.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra el veredicto unánime de culpabilidad por el delito de homicidio agravado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego y contra la sentencia de la jueza integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 7 de San Isidro que, luego de la audiencia de cesura, lo condenó a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos mencionados (arts. 41 bis, 45, 54, 80 incisos 1 y 2, Código Penal).
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 6 del departamento judicial de San Isidro que condenó a E. R. G. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual, cometido por el progenitor y encargado de la guarda, en concurso real con exhibiciones obscenas.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa y casar los pronunciamientos dictados por los jueces de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal y por el Tribunal en lo Criminal de Mercedes que en el reenvío le impuso la pena (como integrantes del fallo completo) y, consecuentemente, absolver a M. C. P. en los delitos por los que fue acusado, sin costas.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó los recursos de casación interpuestos por la Defensa Particular, el Agente Fiscal y el representante de la Particular Damnificada contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del departamento Judicial de Dolores que condenó a R. B. C. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble del tiempo y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Para así decidir consideró que las conductas desarrolladas por el imputado, además de ser violatorias de las reglas de la práctica médica, incrementaron el riesgo no permitido o contemplado que se verificó en el resultado muerte. El imputado incumplió las reglas que gobiernan el arte de curar: no registró el proceso médico (historia clínica), incumplió el deber de trato digno al subestimar durante la anamnesis y el tratamiento la información brindaba por el paciente y su madre, ejecutó con menor rigurosidad el examen físico, desatendió las manifestaciones de orden neurológico que progresivamente iban presentándose, no realizó diagnósticos diferenciales, prescribió medicación sin realizar ningún estudio complementario los que ordenó tardíamente cuando hubieran podido orientar el caso médico, y no realizó interconsulta o derivación a especialistas hasta que el cuadro estuvo muy avanzado a pesar de que algunos colegas médicos y técnicos le habían hecho expresas referencias a la meningitis. Si bien su actuación fue deficiente y desarrollada sin respeto a la dignidad del paciente y su progenitora, no tuvo como objetivo la realización de la conducta típica del homicidio doloso, esto es, causar la muerte. Por el contrario, el objetivo fue el de curar la dolencia de la víctima. El imputado no tuvo en ningún momento -aunque debería haberlo tenido- la sospecha diagnóstica del cuadro que estaba evolucionando en el paciente. Ello no permite afirmar que el conocimiento con el que contaba ex-ante le permitiera representarse como cierta la probabilidad de producción del resultado lesivo.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de S. I C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 8 de Lomas de Zamora - con integración unipersonal y en trámite de juicio abreviado – que la condenó a la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por resultar autora de los delitos de comercialización de estupefacientes (dos hechos), y tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real. Para así decidir consideró que, al no obrar constancia de la realización de la pericia química de especialidad, la magistratura no posee autoridad científica para poder determinar, con el grado de certeza que amerita un veredicto de condena, la naturaleza de la sustancia habida, por lo que las conductas reprochadas son atípicas al no haberse acreditado suficientemente el elemento normativo "estupefaciente". En consecuencia, absolvió a la acusada y dispuso su inmediata libertad.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar al recurso de casación deducido por las defensas, sin costas; declaró abstracto al recurso de los particulares damnificados, sin costas; casó la sentencia impugnada, absolvió a B. L., G., M. A. A., G. A. A. y J. D., G. con respecto a los delitos por los que fueron condenados por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás y reguló honorarios.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Martín y ordenó estar a lo dispuesto por el Juzgado en lo Correccional Nº 2 que había sobreseído al imputado por el delito de tenencia ilegal de estupefacientes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 3º del Código Procesal Penal.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió casar la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús que había condenado –en el marco de un juicio abreviado- a M., J. F. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, y a la pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la presente y de la de ocho meses de prisión y costas dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del mismo departamento judicial por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, más la declaración de reincidencia, y absolver a M., J. F. en orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, por haber mediado a su respecto la inobservancia de los arts. 1, 106, 210 y 373 del ritual, lo que condujo a la errónea aplicación de los arts. 42, 45, 55, 166 inciso 2º segundo párrafo y 167 inciso 2º del Código Penal.