Presentaciones no urgentes efectuadas durante la Feria
Mediante la resolución RP 11/26, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la Feria judicial del mes de enero del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la resolución SC 1.333/23.