Ingresar a la versión accesible

Presentaciones no urgentes efectuadas durante la Feria


Mediante la resolución RP 11/26, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la Feria judicial del mes de enero del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la resolución SC 1.333/23.





Archivos asociados: 001_home_presentaciones_no_urgentes_2.jpg 12 Kb. ver resolucion 11-26.pdf 134 Kb. Ver Resolucion 1333 (1).pdf 148 Kb.