Tribunal de Casación Penal (Sala V). Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ley 27.350. Uso Medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. Nuevo paradigma. REPROCANN. Fines terapéuticos. Marco permitido. Atipicidad.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió hacer lugar parcialmente, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa de J. K. S. y absolverla por el hecho calificado por el Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, como el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Los jueces entendieron que el Tribunal en lo Criminal analizó el caso bajo el régimen penal de la ley 23.737, y no al amparo del nuevo paradigma sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados de la ley 27.350.
El registro en REPROCANN excluye la aplicación de sanciones penales para quienes usan cannabis con fines medicinales.
La actuación de la imputada se desarrolló dentro del marco permitido -actividad autorizada por el Estado- de la ley 27.350, desde el cual debió ser analizada su situación procesal.
La fiscalía no logró probar que la tenencia del estupefaciente tuviera otro fin ni que afectara negativamente al bien jurídico protegido por la norma (salud pública), el cual, en el caso y paradójicamente, fue resguardado mediante esa tenencia.