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Dirección General



La Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial es el organismo encargado de producir los informes técnicos periciales que le son requeridos judicialmente o por expresa disposición de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de disposiciones legales en vigencia.

Tiene su asiento en la ciudad capital de la Provincia y depende de la Suprema Corte de Justicia a través de la Secretaría de Superintendencia. De la Dirección General dependen las Oficinas de Asesoría Pericial que funcionan en cada departamento judicial.

Autoridades



Está integrada por un Director y un Subdirector designados por la Suprema Corte de Justicia, conforme lo dispuesto por el art.140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827 texto según Ley 8.999.

El Director es reemplazado por el Subdirector. En caso de impedimento de ambos, por un Asesor Técnico que designe el Tribunal.

Corresponde a la Dirección General de Asesoría Pericial dirigir y verificar el funcionamiento de las Asesorías Periciales de los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

a) Organizar y establecer el contralor de las Asesorías Periciales departamentales.
b) Velar por el fiel cumplimiento de los plazos en la realización de las pericias a través de los distintos Jefes de Sección o encargados de servicio.
c) Comunicar a la Suprema Corte de Justicia todo incumplimiento de los peritos en las funciones que les son propias.
d) Organizar y perfeccionar el sistema estadístico de las distintas Asesorías Periciales.
e) Promover una eficaz vinculación entre las distintas Asesorías Periciales y propiciar la actualización técnica de las Secciones o especialidades que las integran.
f) Proceder a la designación de los peritos de acuerdo a la especialidad que corresponda según la índole de la pericia requerida.
g) Solicitar, cuando las circunstancias lo exijan, la colaboración técnica de instituciones oficiales, nacionales o provinciales.
h) Establecer y controlar, a través de los Jefes y Encargados de Sección, el sistema de turnos permanentes.
i) Proponer a la Suprema Corte de Justicia toda medida que concurra a la mejor administración del organismo.
j) Resolver las cuestiones que pudiesen ocurrir en el servicio o régimen interno en los casos que no estuviesen previstos o claramente definidos en el presente Reglamento.
k) Convocar cuando las razones del Servicio así lo requieran, a los Jefes y Peritos de las Asesorías Periciales departamentales.
l) (derogado por Ac. 2135).
ll) Designar las tareas en que debe prestar sus servicios el personal y los trabajos a efectuar, pudiendo removerlos de una a otra con amplia libertad conforme las necesidades y conveniencia de la labor.
m) Mantener relaciones oficiales con los Directores de Organismos similares del país, procurando obtener de ellos informes que conduzcan a un mejor desenvolvimiento de la repartición.
n) Dirigirse por intermedio de la Suprema Corte de Justicia a las autoridades nacionales, provinciales y municipales con motivo del desempeño de sus funciones.
ñ) Disponer, una vez transcurrido un año de la realización de la pericia, la destrucción de las vísceras y materiales biológicos objeto de examen, salvo expresa disposición en contrario del magistrado o funcionario interviniente.